Fiscalidad del ahorro en España
El dinero que ganas con tus ahorros e inversiones tributa en el IRPF, pero no junto a tu sueldo: va a un cajón aparte con tipos más bajos, la base del ahorro. Entender ese cajón te dice cuánto te quedará de verdad tras vender y cuándo conviene hacerlo.
IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se divide en dos bases: la general (sueldo, alquileres, actividades económicas…) y la del ahorro (lo que rinde tu capital).
Qué entra en la base del ahorro
A diferencia de la base general —cuyos tipos varían por comunidad autónoma y superan el 45 % en los tramos altos—, la base del ahorro tiene los mismos tramos en toda España. Ahí se agrupan:
- Rendimientos del capital mobiliario: intereses de depósitos y cuentas remuneradas, cupones de bonos y dividendos de acciones.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión: la diferencia entre lo que pagaste por un activo y lo que recibes al venderlo (acciones, fondos, ETF, inmuebles, cripto…).
No todo lo que parece "ahorro" cae aquí: el alquiler de un piso, por ejemplo, tributa en la base general, no en la del ahorro.
Los tramos de 2026
La base del ahorro es progresiva por tramos: cada porción de ganancia paga su tipo; no se aplica un único porcentaje a todo.
| Tramo de base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Entrar en un tramo superior no sube el tipo de lo que ya habías ganado. Solo la porción que cae en cada tramo paga ese porcentaje.
Ejemplo: 8.000 € de ganancia
Supón que este año juntas 8.000 € entre dividendos y la venta de un fondo:
| Porción | Tipo | Impuesto |
|---|---|---|
| Primeros 6.000 € | 19 % | 1.140 € |
| Siguientes 2.000 € | 21 % | 420 € |
| Total | — | 1.560 € |
El tipo medio efectivo es 1.560 ÷ 8.000 = 19,5 %, no el 21 %. Para llegar al tramo del 30 % tendrías que superar los 300.000 € de ganancia en un solo año: es un tipo que casi nadie paga.
La retención del 19 % es un anticipo, no un impuesto extra
Cuando cobras intereses o dividendos, el banco o la empresa te retiene un 19 % y lo ingresa en Hacienda a tu nombre por adelantado. En la declaración de la renta se calcula lo que de verdad te toca por tramos y se ajusta: si te retuvieron de más, te devuelven; si de menos, pagas la diferencia.
Las ganancias por venta de fondos, acciones o cripto no llevan retención: las declaras tú. Por eso es habitual que un año con muchas ventas salga "a pagar" aunque no notaras ninguna retención durante el ejercicio.
Compensar pérdidas con ganancias
Dentro de la base del ahorro hay dos grupos: los rendimientos (intereses, dividendos) y las ganancias/pérdidas patrimoniales. Si vendes con pérdidas, esas pérdidas restan de tus ganancias del mismo grupo. Lo que sobre puede compensar hasta un 25 % del saldo positivo del otro grupo, y lo que aún quede se arrastra a los 4 ejercicios siguientes.
Ejemplo: ganas 3.000 € vendiendo un fondo y pierdes 1.000 € vendiendo otro. Tributas solo por 2.000 € netos, no por los 3.000 €.
Errores comunes
- Vender en diciembre sin mirar el saldo del año. Si ya vas con plusvalías, materializar una pérdida latente antes de fin de año puede rebajar la factura (tax-loss harvesting).
- Recomprar el mismo valor demasiado pronto. Si vendes con pérdidas y recompras el mismo valor en menos de 2 meses (cotizados), Hacienda no te deja computar esa pérdida hasta que te deshagas de los nuevos.
- Creer que la retención ya lo zanja todo. Es un pago a cuenta; el cálculo final se hace por tramos en la declaración.
Qué hacer
Lleva un registro de tus compras (fecha y precio) para calcular bien las plusvalías —tu bróker te da el dato, pero conviene tenerlo—. Antes de vender por encima de los 50.000 € de ganancia, mira si te interesa repartir la venta en dos ejercicios para no rozar tramos altos. Y revisa siempre tu saldo de pérdidas pendientes: arrastrarlas cuatro años es dinero que no debes regalar.
Información educativa, no asesoramiento fiscal. Los tipos y reglas pueden cambiar; consulta la AEAT o a un profesional para tu caso.