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Rescate del plan de pensiones

Aportar a un plan de pensiones es la parte fácil. Rescatarlo bien es donde se gana o se pierde de verdad el dinero, porque todo lo que sacas tributa como rendimiento del trabajo en la base general, igual que un sueldo, y la forma del rescate puede cambiar la factura en decenas de miles de euros.

El problema: el rescate se suma a tu base general

Cuando rescatas, lo cobrado (aportaciones y rendimientos) se añade a tus demás rentas del año en la base general, que es progresiva y puede llegar al 45-47 % en los tramos altos. Esto tiene una consecuencia inmediata: sacar mucho en un solo ejercicio te empuja a los tramos más caros.

Capital, renta o mixto

  • Capital: lo cobras todo de golpe. Es la peor opción fiscal en planes grandes: una sola gran cifra se apila sobre tu base general y gran parte tributa al tipo máximo.
  • Renta: lo cobras repartido en pagos periódicos durante varios años. Cada año añade una cantidad menor a tu base, tributando a tipos más bajos.
  • Mixto: una parte como capital y el resto como renta.

Ejemplo

Plan de 150.000 €, sin otras rentas relevantes en la jubilación:

  • Todo como capital un año: esos 150.000 € recorren los tramos hasta el más alto; el tipo medio efectivo puede dispararse muy por encima del 30 %.
  • Como renta de 15.000 €/año durante 10 años: cada tramo anual se queda en tipos bajos. El tipo medio efectivo cae drásticamente.

Mismas aportaciones, mismo plan: la diferencia entre hacerlo bien o mal son decenas de miles de euros de impuestos.

La reducción del 40 %: la ventana que no debes perder

Hay una ventaja muy concreta para las aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007: la parte del rescate en forma de capital que corresponde a esas aportaciones antiguas puede aplicar una reducción del 40 % (solo tributa el 60 %). Pero tiene condiciones estrictas de plazo:

  • Para quien se jubiló en 2015 o después, el rescate con derecho a la reducción debe hacerse en el año de la jubilación o en los dos ejercicios siguientes.
  • Si dejas pasar esa ventana, pierdes el derecho a la reducción para siempre.

Por eso, si tienes aportaciones pre-2007, conviene cobrar esa porción concreta como capital dentro del plazo y dejar el resto como renta. Coordinar las dos cosas es donde más se optimiza.

Cuándo se puede rescatar

Además de la jubilación, se puede rescatar por incapacidad, dependencia severa, enfermedad grave, paro de larga duración, fallecimiento (lo cobran los beneficiarios) y por la antigüedad de 10 años de las aportaciones (desde 2025 ya se pueden rescatar las de 2015 y anteriores). Cada motivo tiene sus reglas; planifica el año en que rescatas.

Errores comunes

  • Rescatar todo de golpe "para quitármelo de encima". Es justo lo que dispara el impuesto.
  • Rescatar el mismo año en que aún cobras un sueldo alto. Sumas el plan a un año de máxima base general. Mejor en años de menos ingresos.
  • Perder la ventana de la reducción del 40 % de las aportaciones pre-2007 por no rescatar esa parte a tiempo.
  • No coordinar con la pensión pública ni con otras rentas: el rescate ideal llena los tramos bajos que te queden libres cada año.

Qué hacer

Antes de jubilarte, calcula tu base general previsible por año y diseña un rescate escalonado que rellene los tramos bajos sin saltar a los altos. Si tienes aportaciones anteriores a 2007, planifica cobrar esa porción como capital dentro del plazo para aprovechar el 40 %. Y recuerda que un plan solo compensa si tu tipo al rescatar es menor que cuando aportaste: el rescate bien planificado es lo que hace que esa apuesta salga bien.


Información educativa, no asesoramiento fiscal. La fiscalidad del rescate es compleja, depende de tu CCAA y puede cambiar; consulta la AEAT o a un asesor.